Artículo 1 — Artículo 1
Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad a desarrollar por el "Fideicomiso Financiero Fondo de Deuda para Infraestructura en Uruguay V CAF-AM", destinada a financiar proyectos de infraestructura en Uruguay, el que será constituido de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, así como la actividad a desarrollar por el gestor del referido fideicomiso exclusivamente por la actividad que cumpla en relación al mismo y siempre que sea una entidad nacional controlada por la Corporación Andina de Fomento (CAF) o una de sus afiliadas, o una sucursal uruguaya de una afiliada de la Corporación Andina de Fomento (CAF).