Decreto136-2023·2023

DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LA ACTIVIDAD A DESARROLLAR POR EL "FIDEICOMISO FINANCIERO FONDO DE DEUDA PARA INFRAESTRUCTURA EN URUGUAY V CAF-AM"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de setiembre de 2023

Fecha de publicación

5 de diciembre de 2023

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad a desarrollar por el "Fideicomiso Financiero Fondo de Deuda para Infraestructura en Uruguay V CAF-AM", destinada a financiar proyectos de infraestructura en Uruguay, el que será constituido de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, así como la actividad a desarrollar por el gestor del referido fideicomiso exclusivamente por la actividad que cumpla en relación al mismo y siempre que sea una entidad nacional controlada por la Corporación Andina de Fomento (CAF) o una de sus afiliadas, o una sucursal uruguaya de una afiliada de la Corporación Andina de Fomento (CAF).

Artículo 2Artículo 2

Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas las rentas derivadas de la realización de las actividades promovidas.

Artículo 3Artículo 3

Exonérase del Impuesto al Patrimonio, el patrimonio afectado a las actividades promovidas.

Artículo 4Artículo 4

Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a los ingresos gravados derivados de la realización de las actividades promovidas.

Artículo 5Artículo 5

Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de las actividades promovidas. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.

Artículo 6Artículo 6

Los intereses de los préstamos realizados por el fideicomiso referido en el artículo 1° del presente Decreto, derivados de la realización de las actividades promovidas, serán deducibles en la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese y archívese.