Artículo 1 — Artículo 1
La Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) toda vez que apruebe un nuevo programa de estudios y se proyecte el inicio del dictado de las nuevas carreras deberá comunicarlo al Ministerio de Educación y Cultura, quien previo informe del Área de Educación Superior, dictará Resolución aprobando las mismas y disponiendo que los títulos que se expidan se inscribirán en el Registro de títulos y diplomas expedidos por dicha Facultad.