Decreto137-1989·1989

APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. COMERCIO EXTERIOR. INDUSTRIA QUIMICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de mayo de 1989

Fecha de publicación

16/08/1990

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Décimosegundo Protocolo Adicional al Acuerdo Comercial N°21 en el Sector de la Industria Química, celebrado con fecha 4 de noviembre de 1988 en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de Integración, cuyo texto normativo, Normas Complementarias y Anexo con respecto a preferencias recibidas y otorgadas por la República, integran el presente decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las preferencias concedidas por la República que se registran en el Anexo a que se hace referencia en el artículo anterior, tienen vigencia a partir del 1° de enero de 1989 y hasta el 31 de diciembre de 1989, beneficiando a las importaciones, de los productos originarios de los países indicados, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el Capítulo III del Acuerdo y con las disposiciones contenidas en el Anexo II del mismo, incorporados en el decreto 181/982 de 19 de marzo de 1982, a cuyos efectos se comete el Banco de la República Oriental del Uruguay y a la Dirección Nacional de Aduanas exigir las declaraciones y certificaciones pertinentes. (*)

Artículo 3Artículo 3

Los márgenes de preferencias porcentuales otorgados por la República serán de aplicación sobre el del Impuesto Aduanero Unico a la Importación (IMADUNI) y los Recargos Cambiarios vigentes al momento de la importación, de conformidad con las reglamentaciones internas y con observancia a lo dispuesto por el punto 4° de las Notas Complementarias que integran el Anexo al Protocolo Adicional a que refiere el artículo 1°. (*)

Artículo 4Artículo 4

De conformidad con lo dispuesto por la Resolución 2 del Consejo de Ministros, artículo 6.o, letra e) y por el artículo 14 del Acuerdo Comercial N.o 21, las preferencias a que refieren los artículos 2.o y 3.o del presente decreto, serán extendidas automáticamente en favor de los países, con los mismos márgenes de preferencia y condiciones a que refieren los artículos anteriores.

Artículo 5Artículo 5

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.-