Decreto137-1993·1993

FONDO DE PARTICIPACION DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/03/1993

Fecha de publicación

29/03/1993

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en uso de la facultad que le concede el artículo 294 de la ley 16.226 de 29 de octubre de 1991, distribuirá el "Fondo de Participación" que se integra con el 25% (veinticinco por ciento) de los ingresos extrapresupuestales que correspondan a esa Secretaría de Estado.

Artículo 2Artículo 2

El mencionado Inciso, calculará la partida correspondiente integrada por los ingresos extrapresupuestales provenientes de planillas de trabajo, multas y todo otro ingreso actual y que en el futuro corresponda, quedando excluidos aquellos derivados de la venta de bienes muebles o inmuebles afectados al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social procediendo a su distribución por períodos bimensuales y en forma igualitaria entre los funcionarios que presten efectivamente funciones en esa Secretaría de Estado, incluyéndose los que cumplan tareas en la misma en calidad de pasantes y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 15 de la ley 16.226 de 29 de octubre de 1991.

Artículo 3Artículo 3

No tendrán derecho al cobro del "Fondo de Participación": - Quienes ocupen cargos políticos o de particular confianza. - Los funcionarios que se encuentran en uso de licencia sin goce de sueldo. - Los funcionarios sumariados con retención de haberes. - Quienes contabilicen 4 (cuatro) días o más de faltas sobre días efectivamente laborales, en el período a considerar.

Artículo 4Artículo 4

Derógase el decreto 138/992 de fecha 31 de marzo de 1992.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, notifíquese, etc.