Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase, a partir del 1° de abril de 2005, el ajuste del monto de la Tasa de Promoción y Control Vitivinícola, en $ 3,40 (pesos uruguayos tres con cuarenta centésimos) por litro, cuando el envase en que esté contenido el mismo no exceda de un litro de capacidad.