Decreto137-2017·2017

ACTUALIZACION DE LAS NORMAS QUE REGULAN LA COMERCIALIZACION DE ANIMALES A TRAVES DE REMATES VIRTUALES O POR PANTALLA Y DEROGACION DEL DECRETO 134/005

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/05/2017

Fecha de publicación

31/05/2017

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Toda comercialización de animales mediante consignación a remate virtual o por pantalla, estará sujeta al control de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, de acuerdo a lo dispuesto por el presente decreto.

Artículo 2Artículo 2

Las firmas rematadoras deberán solicitar en el Servicio Ganadero Zonal o Local de ubicación de la sede del remate, autorización para la realización de cada evento, con 5 (cinco) días hábiles de anticipación. Al momento de la solicitud, deberán presentar la nómina de productores participantes en el evento, en la que incluirán los siguientes datos: Razón Social y N° de DICOSE del propietario de los animales y del establecimiento de ubicación de los mismos; cantidad y categoría de animales a subastar.

Artículo 3Artículo 3

La empresa rematadora deberá verificar que los datos consignados en la Guía de Propiedad y Tránsito y la Guía Electrónica (S3) coincidan con los animales a rematar, previo al evento. El Servicio Oficial, controlará la documentación de referencia y autorizará las Guías de Propiedad y Tránsito de consignación a remate, si correspondiere. La sanidad de los animales será responsabilidad de los particulares intervinientes en el negocio.

Artículo 4Artículo 4

(*)

Artículo 5Artículo 5

Todos los movimientos de ganado se regirán por los procedimientos, requisitos y condiciones establecidos por la normativa vigente. (*)

Artículo 6Artículo 6

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente decreto, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas por los artículos 262 y 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, modificativas, concordantes y complementarias y en las disposiciones contenidas en las normas especiales, sin perjuicio de las acciones penales que pudieren corresponder.

Artículo 7Artículo 7

Derógase el Decreto N° 134/005, de 11 de abril de 2005.

Artículo 8Artículo 8

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 9Artículo 9

Publíquese, difúndase, etc.