Artículo 1 — Artículo 1
Prorróganse por un plazo de 18 meses las operaciones de admisiones temporarias cuyo plazo de vigencia finalice entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorróganse por un plazo de 18 meses las operaciones de admisiones temporarias cuyo plazo de vigencia finalice entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 2 — Artículo 2
La prórroga dispuesta operará de manera automática y no se aplicará a las operaciones que ya cuenten con una prórroga autorizada al amparo de lo establecido en el artículo 4 del Decreto N° 505/009, de 3 de noviembre de 2009 o se encuentren canceladas ante el Laboratorio Tecnológico del Uruguay.
Artículo 3 — Artículo 3
Las mercaderías introducidas en admisión temporaria podrán ser importadas en forma definitiva dentro del período de vigencia original de las operaciones de admisiones temporarias o de su prórroga aprobada al amparo del artículo 4 del Decreto N° 505/009 de 3 de noviembre de 2009 o del artículo 1 del presente Decreto, abonando los tributos según las normas y tipo de cambio vigentes al día de la importación definitiva. Dicha autorización deberá ser solicitada en forma fundada ante el Laboratorio Tecnológico del Uruguay el que, luego de inspección conjunta con la Dirección Nacional de Aduanas elevará los antecedentes al Ministerio de Industria, Energía y Minería para su resolución definitiva.
Artículo 4 — Artículo 4
Las mercaderías introducidas en admisión temporaria podrán ser reexportadas en el mismo estado en que fueron introducidas, durante el período de prórroga autorizado al amparo del artículo 4 del Decreto N° 505/009 de 3 de noviembre de 2009 o del artículo 1 del presente Decreto, en las condiciones establecidas en el artículo 10 del Decreto N° 505/009.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese etc.