Decreto137-2023·2023

SUSPENSION DE VIGENCIA DE LOS ARTS. 19 y 20 DEL REGLAMENTO DE COBRO DE LAS TARIFAS DE PEAJE EN RUTAS NACIONALES, APROBADO POR DECRETO 119/023, Y RESTABLECIMIENTO DE VIGENCIA DE LOS ARTS. 18, 19 y 21 DEL REGLAMENTO PARA EL COBRO DE LAS TARIFAS DE PEAJE EN RUTAS NACIONALES, APROBADO POR DECRETO 229/013

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de setiembre de 2023

Fecha de publicación

5 de diciembre de 2023

Artículos (2)

Artículo 1

Artículo 1.- Suspéndese la vigencia de los artículos 19 y 20 del Capítulo V "De las Exoneraciones Generales" del Reglamento para el Cobro de las Tarifas de Peaje en Rutas Nacionales, aprobado por Decreto N° 119/023, de 13 de abril de 2023 por un plazo de 90 días a contar desde la fecha del presente Decreto.

Artículo 2

Artículo 2.- Restablécese la vigencia, por el plazo de 90 días a contar de la fecha del presente Decreto, de los artículos 18, 19 y 21 del Capitulo F "De las exoneraciones generales", del Reglamento para el Cobro de las Tarifas de Peaje en Rutas Nacionales aprobado por Decreto N° 229/013, de fecha 7 de agosto de 2013.