Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que el Convenio Colectivo suscrito el 9 de diciembre de 1986 entre las delegaciones empleadora y trabajadora, que se publica comco anexo al presente decreto, regirá con carácter nacional para las empresas y trabajadores comprendidos en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 41" Actividades Educativas y Culturales" Subgrupo "Escuelas Especializadas "(Escuela Roosevelt)." Grupo Nº 41 Actividades Educativas y Culturales, Subgrupo "Escuelas Especializadas" En la ciudad de Montevideo, el nueve de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, se reúnen en la sede de los Consejos de Salarios, sita en la calle Rincón número quinientos ocho de esta ciudad, la señora Susana Rivara de Díaz, por el sector empleador de la Asociación Nacional para el Niño Liciado (Escuela Roosevelt) y las señoras Nelly Elena, Nelly Díaz y Mercedes Garibaldi en representación del sector trabajador del mencionado Instituto; y acuerdan lo siguiente: Primero: durante la vigencia del presente acuerdo, se aplicarán a los salarios de los trabajadores de la Asociación Nacional para el Niño Lisiado (Escuela Roosevelt), incrementos salariales que regirán respectivamente a partir del 1º de octubre de 1986, 1º de febrero de 1987, 1º de junio de 1987 y 1º de octubre de 1987 hasta el 31 de enero 1988; los que calcularán sobre las siguientes bases: hasta el 31 de enero de 1988; A) El incremento a regir desde el 1º de octubre de 1986, se calculará sobre media resultante entre el aumento real del costo de vida (según el IPC) en el cuatrimestre inmediato anterior 1º de junio de 1986-30 de setiembre de 1986; y el aumento del costo de vida previsto para el cuatrimestre: 1º de octubre de 1986-31 de enero 1987. En este período la aplicación de esta fórmula equivale a un aumento del 19.23% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986. Resumen de la fórmula de cálculo: A= R+P = R(21;46)+P(17)= 19,23 ------ -------------- 2 2 A= % de aumento a aplicar R= Inflación Real P= Inflación Prevista B) El incremento a regir a partir del 1º de febrero de 1987 hasta el 31 de mayo de 1987, surgirá de aplicar sobre el salario vigente al 31 de enero de 1987, el porcentaje que resulte de la siguiente fórmula: La medida resultante entre el aumento real del costo de vida en el cuatrimestres inmediato anterior (según el IPC): 1º de octubre de 1986-31 de enero de 1987; y el aumento del costo de vida previsto para el cuatrimestre: 1º de febrero de 1987-31 de mayo de 1987, más 3 puntos. El resultado de la anterior suma, será aumentado o disminuido en la semidiferencia positiva o negativa, que resulte entre la sumatoria de la inflación real operada en los períodos 1º de junio de 1986-30 de setiembre de 1986 y 1º de octubre de 1986-31 de enero de 1987; y la sumatoria de la inflación prevista para los mismos períodos. Resumen de la fórmula de cálculo: A = R1+P1 + 3 + (R2+R1)-(P2+P3) ------ -------------- 2 2 R1= R(1/X/86 - 31/I/87) P1= P(1/II/87- 31/V/87) R2= R(1/VI/86- 30/IX/86) P2= P(I/VI/86- 31/I/87) C) El incremento a regir desde el 1º de junio de 1987 hasta el 30 de setiembre de 1987, se calculará sobre la base de la medida resultante entre el aumento real del costo de vida (según el IPC) el en cuatrimestre inmediato anterior 1º de febrero de 1987 - 31 de mayo de 1987 y el aumento previsto para el cuatrimestre 1º de junio de 1987- 30 de setiembre de 1987. Resumen de la fórmula de cálculo: A= R+P ----- 2 R= (1/II/87-31/V/87) P= (1/VI/87-30/IX/87) D) El incremento a regir desde el 1º de octubre de 1987 hasta el 31 de enero de 1988, surgirá de la aplicación sobre el salario vigente al 30 de setiembre de 1987 del porcentaje que resulta de la siguiente fórmula: La media resultante entre el aumento real del costo de vida en el cuatrimestre inmediato anterior (según el IPC) 1º de junio de 1987-30 de setiembre de 1987 y el aumento del costo de vida previsto para el cuatrimestre: 1º de octubre de 1987-31 de enero de 1988, más tres puntos. El resultado de la anterior suma, será aumentado o disminuido en la semidiferencia positiva o negativa, que resulte entre la sumatoria de la infláción real operada en los períodos : 1º de febrero de 1987-31 de mayo de 1987 y 1º de junio de 1987-30 de setiembre de 1987, y la sumatoria en la inflación prevista para los mismos períodos. Resumen de la fórmula de cálculo: A= R1+P1 +3 + (R2+R1) - (P2+P3) -------- ---------------- 2 2 R1 = R(1/VI/87-30/IX/87) P1 = P(1/X/87 -31/I/88) R2 = R(1/II/87-31/V/87) P2 = P(1/II/87-31/V/87) P3 = P(1/VI/87-30/IX/87) Segundo: Los datos de IPC reales y previstos serán los oficializados por la Dirección de Estadísticas y Censos y el Ministro de Economía y Finanzas, respectivamente. Tercero: Para la determinación del porcentaje de incremento salarial que regirá a partir del 1º de febrero, 1º de junio y 1º de octubre de 1987 respectivamente, se estará a lo que se calcule por el consejo Principal del Grupo Nº 41 que reunira a esos efectos. Cuarto: los fictos establecidos para el cálculo de la prima por antigüedad se incrementarán en el mismo porcentaje indicado en la cláusula primera en cada uno de los períodos señalados. Quinto: Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente subgrupo, este subconsejo determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.