Decreto138-1988·1988

EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO ESTUDIOS NOTARIALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/01/1988

Fecha de publicación

4 de julio de 1988

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las retribuciones mínimas con carácter nacional para los trabajadores del Grupo Nº 46 "Servicios Generales", Subgrupo "Estudios Notariales" con vigencia desde el 1º de octubre de 1987 hasta el 31 de enero de 1988 de la siguiente forma: Mensual N$ Nivel 1 Personal de Servicio y Cadete ........... 29.495.00 Nivel 2 Auxiliar 2º ............................. 33.915.00 NIvel 3 Auxiliar 1º ............................. 40.714.00 Nivel 4 Protocolista ............................ 52.920.00 Nivel 5 Jefe de Despacho ........................ 68.785.00

Artículo 2Artículo 2

Ningún trabajador comprendido en el presente subgrupo percibirá un incremento salarial menor al 17,77% (diecisiete con setenta y siete por ciento) sobre los salarios vigentes 30 de setiembre de 1987 a partir del 1º de octubre de 1987 hasta el 31 de enero de 1988.

Artículo 3Artículo 3

Licencia Especial con goce de sueldo. Establécese que el trabajador tendrá derecho a 2 días de licencia en caso de fallecimiento del padre, madre, hijos, cónyuges o hermanos.

Artículo 4Artículo 4

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de un 14% (catorce por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1988, ningún aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías bienes y servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 6Artículo 6

Cuando existan trabajadores no categorizados en los laudos o decretos del presente subgrupo este Consejo de Salarios determinará las categorías a las cuales deben asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya establecidas en esta rama de actividad.

Artículo 7Artículo 7

El presente decreto no incluye personal de dirección.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.