Decreto138-1989·1989

FIJACION DE LAS TASAS DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de mayo de 1989

Fecha de publicación

30/06/1989

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes devoluciones de impuestos indirectos, en dólares americanos por tonelada de producto exportado: N.A.D.E Producto U$S por Tonelada 23.02.03.01 Pellets de afrecho o afrechillo de trigo 3,11 12.03.03.99 Festuca (Festuca Arundinácea) 79,14 12.03.03.99 Falaris (Phalaris Tuberosa) 165,54

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en dos diarios de circulación nacional, salvo para los pellets de afrechillo, cuya devolución de impuestos regirá a partir de los producidos con trigo de la zafra 1988/89 con embarques cumplidos desde el 16 de noviembre de 1988 inclusive.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.