Artículo 1 — Artículo 1
Prohíbese a partir del 1º de enero de 1995, el uso de balanzas no automáticas de 12/130 kgs. de pilón, conocidas como "Balanza Pata de Cabra" y "Balanza Báscula de Pilón", para las operaciones de compra-venta de mercaderías entre el comercio minorista y público consumidor. (*)