Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el decreto de fecha 11 de octubre de 1939 por el cual se prohíbe la importación al país de loros, papagayos y demás aves de la familia de los psitácidos.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el decreto de fecha 11 de octubre de 1939 por el cual se prohíbe la importación al país de loros, papagayos y demás aves de la familia de los psitácidos.
Artículo 2 — Artículo 2
A partir de la fecha, los psitácidos que se importen o que ingresen al país en carácter de animales de compañía, estarán sujetos al cumplimiento de las exigencias sanitarias que determine la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.