Decreto138-1997·1997

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. MARZO 1997. ABRIL 1997

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/04/1997

Fecha de publicación

5 de setiembre de 1997

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de marzo de 1997, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 150,17 (pesos uruguayos ciento cincuenta con 17/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los doce meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de marzo de 1997 en $ 148,10 (pesos uruguayos ciento cuarenta y ocho con 10/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de marzo de 1997 a 22.061,30 (veintidós mil sesenta y uno con 30/100) sobre base Diciembre 1985 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los Alquileres que se actualizan en el mes de abril de 1997 es de 1,2367 (uno con dos mil trescientas sesenta y siete diezmilésimas).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.