Decreto138-1998·1998

FIJACION DE UR. ABRIL 1998

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de enero de 1998

Fecha de publicación

6 de noviembre de 1998

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de abril de 1998, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 175,00 (pesos uruguayos ciento setenta y cinco).-

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de abril de 1998 en $ 173,86 (pesos uruguayos ciento setenta y tres con 86/100).-

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de abril de 1998 a 113,01 (ciento trece con 01/100), sobre base marzo 1997=100.-

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de mayo de 1998 es de 1,1143 (uno con mil ciento cuarenta y tres diezmilésimos).-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.-