Decreto138-2001·2001

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. MARZO 2001. ABRIL 2001

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/04/2001

Fecha de publicación

5 de marzo de 2001

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de marzo de 2001, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 205,10 (pesos uruguayos doscientos cinco con 10/100).-

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de marzo de 2001 en $ 203,50 (pesos uruguayos doscientos tres con 50/100).-

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de marzo de 2001 a 131,72 (ciento treinta y uno con 72/100), sobre base marzo 1997=100.-

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de abril de 2001 es de 1,0354 (uno con trescientos cincuenta y cuatro diezmilésimos).-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.-