Decreto138-2002·2002

EMISION DE BONOS DEL TESORO. 2007 CONVERTIBLE NOTES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/04/2002

Fecha de publicación

29/04/2002

Artículos (12)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese la emisión de títulos de Deuda Pública hasta la cantidad de U$S 150:000.000,oo (ciento cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), con opción de conversión a Yenes la que se denominará "2007 Convertible Notes", a cinco años de plazo, en los términos y condiciones previstos en la propuesta de la Institución a que refiere el Resultando del presente Decreto.- El valor de cada "2007 Convertible Note" no será inferior a U$S 1:000.000,oo (un millón de dólares de los Estados Unidos de América).- Los valores serán nominativos y llevarán las firmas impresas del Sr. Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente General del Banco Central del Uruguay.-

Artículo 2Artículo 2

Los valores serán adquiridos en su totalidad por la oferente de acuerdo a las condiciones de la propuesta referida en los Considerandos del presente Decreto. La fecha de emisión no podrá ser posterior al 1º de julio de 2002.-

Artículo 3Artículo 3

Los intereses que devengarán los valores se pagarán trimestralmente en dólares de los Estados Unidos de América o en Yenes, en caso de conversión, según se establece en la propuesta. El primer vencimiento de intereses tendrá lugar tres meses después de la fecha de emisión de los valores.-

Artículo 4Artículo 4

El rescate de los valores se realizará en tres cuotas semestrales a partir del cuarto aniversario de la fecha de su emisión y serán pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América o en Yenes, en caso de conversión, según se establece en la propuesta.-

Artículo 5Artículo 5

Los pagos de intereses y del capital de los valores, así como las comisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración y colocación de los mismos se atenderá fuera del Uruguay por el Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a través del o los Agentes pagadores que se designen o acuerden.-

Artículo 6Artículo 6

Autorízase la expedición de certificados provisorios o globales representativos de los valores, hasta su expedición definitiva en caso de ser necesario.-

Artículo 7Artículo 7

Los gastos de emisión, impresión, transferencias, comisiones y toda otra erogación necesaria para la administración y colocación de estos valores, serán imputables a los recursos provenientes de su propia colocación.-

Artículo 8Artículo 8

Autorízase al Banco Central del Uruguay a negociar y suscribir en representación de la República, los contratos y documentos vinculados que se requieran a los efectos de la colocación y emisión de los valores.-

Artículo 9Artículo 9

El Banco Central del Uruguay ejercerá las funciones inherentes a su carácter de Agente Financiero del Estado, con respecto a la referida emisión.-

Artículo 10Artículo 10

Encomiéndase indistintamente a los Dres. Fernando Scelza y Fernando González, en sus calidades de Coordinador Letrado y Asesor Jurídico del Ministerio de Economía y Finanzas, respectivamente, la redacción y firma de los dictámenes jurídicos correspondientes a dicha emisión.-

Artículo 11Artículo 11

Encomiéndase al Director General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, Cr. Herberto Saucedo, la expedición de las demás constancias y certificaciones necesarias.-

Artículo 12Artículo 12

Comuníquese, publíquese, etc.-