Dispónese la emisión de títulos de Deuda Pública hasta la cantidad de
U$S 150:000.000,oo (ciento cincuenta millones de dólares de los Estados
Unidos de América), con opción de conversión a Yenes la que se denominará
"2007 Convertible Notes", a cinco años de plazo, en los términos y
condiciones previstos en la propuesta de la Institución a que refiere el
Resultando del presente Decreto.-
El valor de cada "2007 Convertible Note" no será inferior a U$S
1:000.000,oo (un millón de dólares de los Estados Unidos de América).-
Los valores serán nominativos y llevarán las firmas impresas del Sr.
Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del
Gerente General del Banco Central del Uruguay.-
Los valores serán adquiridos en su totalidad por la oferente de acuerdo
a las condiciones de la propuesta referida en los Considerandos del
presente Decreto. La fecha de emisión no podrá ser posterior al 1º de
julio de 2002.-
Los intereses que devengarán los valores se pagarán trimestralmente en
dólares de los Estados Unidos de América o en Yenes, en caso de
conversión, según se establece en la propuesta. El primer vencimiento de
intereses tendrá lugar tres meses después de la fecha de emisión de los
valores.-
El rescate de los valores se realizará en tres cuotas semestrales a
partir del cuarto aniversario de la fecha de su emisión y serán pagaderos
en dólares de los Estados Unidos de América o en Yenes, en caso de
conversión, según se establece en la propuesta.-
Los pagos de intereses y del capital de los valores, así como las
comisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración
y colocación de los mismos se atenderá fuera del Uruguay por el Banco
Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a
través del o los Agentes pagadores que se designen o acuerden.-
Autorízase la expedición de certificados provisorios o globales
representativos de los valores, hasta su expedición definitiva en caso de
ser necesario.-
Los gastos de emisión, impresión, transferencias, comisiones y toda otra
erogación necesaria para la administración y colocación de estos valores,
serán imputables a los recursos provenientes de su propia colocación.-
Autorízase al Banco Central del Uruguay a negociar y suscribir en
representación de la República, los contratos y documentos vinculados que
se requieran a los efectos de la colocación y emisión de los valores.-
El Banco Central del Uruguay ejercerá las funciones inherentes a su
carácter de Agente Financiero del Estado, con respecto a la referida
emisión.-
Artículo 10 — Artículo 10
Encomiéndase indistintamente a los Dres. Fernando Scelza y Fernando
González, en sus calidades de Coordinador Letrado y Asesor Jurídico del
Ministerio de Economía y Finanzas, respectivamente, la redacción y firma
de los dictámenes jurídicos correspondientes a dicha emisión.-
Artículo 11 — Artículo 11
Encomiéndase al Director General de Secretaría del Ministerio de
Economía y Finanzas, Cr. Herberto Saucedo, la expedición de las demás
constancias y certificaciones necesarias.-
Artículo 12 — Artículo 12
Comuníquese, publíquese, etc.-