Decreto138-2006·2006

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 1 GANADERIA, AGRICULTURA Y ACTIVIDADES CONEXAS. EXCEPCION TRABAJADORES DE LAS PLANTACIONES DE CAÑA DE AZUCAR Y ARROZ

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/05/2006

Fecha de publicación

19/05/2006

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse con carácter nacional a partir del 1º de enero de 2006, los siguientes salarios mínimos por categorías, para los trabajadores incluidos en las actividades comprendidas en el Grupo Nº 1 de Consejos de Salarios del sector agropecuario (Ganadería, Agricultura y Actividades Conexas), con exclusión de las plantaciones de caña de azúcar y las plantaciones de arroz: CATEGORIA JORNAL MENSUAL Administrador $ 210,10 $ 5.252 Capataz $ 163,60 $ 4.090 Escribiente $ 153,70 $ 3.842 Peón Especializado, Sereno $ 150,90 $ 3.772 Peón Chacarero, Tractorista Peón Común $ 141,00 $ 3.525 Menores de 18 años y cocinero $ 112,80 $ 2.820 Servicio Doméstico $ 97,30 $ 2.432 Tropero, Jornalero y Peón zafral $ 174.80 ----- Aquellas empresas que no proporcionen a sus trabajadores alimentación y vivienda deberán abonarles, además de los salarios mínimos precedentes, la suma nominal de $ 1.225 (pesos mil doscientos veinticinco) mensuales o su equivalente diario de $ 49 (pesos cuarenta y nueve) nominales por dichos conceptos.

Artículo 2Artículo 2

Establécese un incremento salarial del 4,87 % (cuatro con ochenta y siete por ciento) para todos los trabajadores incluidos en las actividades comprendidas en el Grupo Nº 1 de Consejos de Salarios del sector agropecuario (Ganadería, Agricultura y Actividades Conexas), con exclusión de las plantaciones de caña de azúcar y las plantaciones de arroz, el que rige con carácter nacional a partir del 1º de enero de 2006, y se aplicará sobre los salarios superiores a los mínimos establecidos en el artículo 1º.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.-