Decreto138-2010·2010

FUNCIONARIOS PUBLICOS. CONTRATACION DE SERVICIOS PERSONALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/04/2010

Fecha de publicación

5 de mayo de 2010

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

Los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional no podrán celebrar contratos de servicios personales cualquiera sea su naturaleza, cuyo plazo de vigencia sea posterior al 31 de marzo de 2011, con excepción de los establecidos en los artículos 6°, 7° y 8° del presente Decreto. Dichos contratos no podrán incluir cláusula de renovación, prórroga o extensión del plazo de tipo alguno. La renovación de las contrataciones referidas que se encuentren vigentes a la fecha del presente Decreto, no podrán extenderse más allá del 31 de marzo de 2011.

Artículo 2Artículo 2

Los ascensos para proveer vacantes se realizarán por concurso conforme a lo preceptuado en el Decreto 302/996 de 31 de julio de 1996 y modificativos.

Artículo 3Artículo 3

No se proveerán vacantes que supongan el ingreso de nuevos funcionarios a los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, con excepción de aquellas vacantes existentes en los escalafones "K", "L" y "M".

Artículo 4Artículo 4

En los casos de concursos que habiendo comenzado el procedimiento antes del 1° de marzo de 2010 se encuentren a la fecha en proceso de realización, se evaluará caso a caso la necesidad de la contratación.

Artículo 5Artículo 5

En los casos de concursos cuyo procedimiento de selección haya culminado al 31 de marzo de 2010, la contratación se realizará conforme a lo previsto en el artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 6Artículo 6

La contratación impostergable de técnicos, que se plantee durante el año 2010 y hasta el 31 de marzo de 2011, se realizará por selección mediante un procedimiento de concurso abreviado elaborado por la Oficina Nacional del Servicio Civil cuya duración no deberá exceder los noventa días.

Artículo 7Artículo 7

Los cargos de particular confianza pertenecientes al escalafón "Q" y los previstos por el artículo 9° de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, quedan excluidos del criterio general establecido en el artículo 1° de este Decreto.

Artículo 8Artículo 8

Los contratos tendientes a cubrir las funciones de "alta prioridad" establecidas en el artículo 7° de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, quedarán excluidos del criterio general establecido en el artículo 1° del presente Decreto, debiendo igualmente contemplar las previsiones de la norma legal referida en cuanto a la demostración de idoneidad para la función y quedando el contratado sujeto a las inhabilitaciones allí previstas.

Artículo 9Artículo 9

Las contrataciones que se realicen bajo el régimen del artículo 22 del Decreto-Ley N° 14.189 de 30 de abril de 1974, deberán regirse por las previsiones del Decreto 114/010 de 12 de abril de 2010 y están exceptuadas de lo establecido en el artículo 1° de este Decreto.

Artículo 10Artículo 10

No se autorizarán contrataciones de asesores técnicos a través del mecanismo de administración de fondos propios de los Ministerios por parte de Organismos Internacionales, sin perjuicio de las contrataciones que se realicen para proyectos de cooperación financiados con fondos auténticos de dichos Organismos.

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, publíquese, etc.