Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la metodología de cálculo de los cargos de la red Red de Subtransmisión indicados en el Anexo I (*) del presente Decreto.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la metodología de cálculo de los cargos de la red Red de Subtransmisión indicados en el Anexo I (*) del presente Decreto.
Artículo 2 — Artículo 2
Apruébanse los cargos de la Red de Subtransmisión indicados en el Anexo II (*) del presente Decreto aplicables a Clientes Libres definidos como Grandes Consumidores en el artículo 7 del Decreto N° 276/002 del 28 de junio de 2002, conectados en tensiones de 63 kV y 31, 5 kV. Los cargos entrarán en vigencia desde la fecha de aprobación de este Decreto y regirán hasta que se establezcan nuevos valores.
Artículo 3 — Artículo 3
Aplíquese el régimen de cobro por Potencia Excedentaria para los casos en los cuales se supere la Potencia Contratada de acuerdo a lo establecido en el Anexo II (*) del presente Decreto. Los cargos entrarán en vigencia desde la fecha de aprobación de este Decreto y regirán hasta que se establezcan nuevos valores.
Artículo 4 — Artículo 4
Encomiéndase a la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (URSEA) realizar anualmente el cálculo de los cargos de Subtransmisión de acuerdo a la metodología indicada en el Anexo I (*) y modificativas, y elevar, previa opinión de UTE la propuesta a consideración del Poder Ejecutivo.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese, etc.