Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúase de la limitación establecida en el Inciso primero del artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, a la compensación que percibe el Director de Educación y el Director de Operaciones e Innovación, establecida por el Consejo Directivo Central del Inciso 31 "Universidad Tecnológica", en la Resolución N° 012/014 de 27 de febrero de 2014.