Artículo 1 — Artículo 1
Exhortar a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), a instrumentar un programa de beneficios comerciales para productores lecheros y empresas o unidades productivas de la cadena productiva láctea.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Exhortar a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), a instrumentar un programa de beneficios comerciales para productores lecheros y empresas o unidades productivas de la cadena productiva láctea.
Artículo 2 — Artículo 2
A los efectos de la exhortación dispuesta en el artículo anterior, se propone el siguiente programa de beneficios: A) Un descuento mensual en el cargo por energía sin IVA, que se aplicará en la facturación correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de 2017. B) El programa incluirá cuatro niveles: 1. Corrimiento del pliego tarifario en dos horas para los establecimientos lecheros con tarifa múltiple. 2. (PRIMER GRUPO DE PRODUCTORES LECHEROS) Los productores lecheros con una potencia de energía eléctrica contratada menor o igual a 15 kW, recibirán un descuento en el cargo por energía equivalente al 80% del consumo de energía eléctrica del tambo para los primeros 500 kWh/mes. 3. (SEGUNDO GRUPO DE PRODUCTORES LECHEROS). Los productores lecheros no incluidos en el numeral anterior recibirán un descuento de 15% en el cargo por energía. 4. (TERCER GRUPO INDUSTRIA LÁCTEA). Las empresas o unidades industriales lecheras de la cadena productiva láctea recibirán el 15% de descuento en el cargo de energía.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.