Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Ducentésimo Vigésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, (*) suscrito el 12 de marzo de 2025 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, que consta como anexo y forma parte del presente Decreto.