Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase para el 1° de enero de 2027 la entrada en vigencia del Decreto N° 82/026, de 29 de abril de 2026.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase para el 1° de enero de 2027 la entrada en vigencia del Decreto N° 82/026, de 29 de abril de 2026.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese y archívese.