Decreto139-1986·1986

DECLARACION DE INTERES NACIONAL. OBRAS DE RESTAURACION O RECICLAJE DE EDIFICIOS TESTIMONIALES O DE INTERES DEPARTAMENTAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de mayo de 1986

Fecha de publicación

28/05/1986

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Decláranse de interés nacional las obras de restauración, puesta en valor o reciclaje de edificios testimoniales que afecten los monumentos históricos nacionales y aquéllos declarados de interés municipal (Ciudad Vieja de Montevideo y Barrio Reus al Sur y zonas circundantes).

Artículo 2Artículo 2

Las obras mencionadas que se realicen a partir de la fecha del presente decreto, podrán acceder a las franquicias fiscales del decreto ley 14.178, de 28 de marzo de 1974 (artículo 8º) toda vez que las mismas le sean otorgadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Unidad Asesora de Promoción Industrial y de la Comisión que se crea por el artículo 4º del presente decreto. El otorgamiento de las franquicias referidas deberá gestionarse ante el Ministerio de Industria y Energía con los justificativos de que se trata de edificios testimoniales o de interés municipal, y el Poder Ejecutivo las otorgará en la medida que el costo para el Estado, de acuerdo al proyecto que se presente, sea acorde con el interés del acervo histórico, cultural y turístico que la obra genere. (*)

Artículo 3Artículo 3

A los efectos de este decreto, se considerarán como edificios testimoniales los siguientes: a) Todos los que hayan sido declarados como monumentos históricos, artísticos y culturales de la Nación; b) Los edificios a los cuales se ha atribuido grados de protección 3 o 4, en el Inventario Básico del Patrimonio Arquitectónico de áreas testimoniales realizado por la Intendencia Municipal de Montevideo, cualquiera sea el destino de las obras y los que tengan grado 2 de protección cuando sean destinados a viviendas.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto será reglamentado por el Ministerio de Industria y Energía asesorado por una Comisión Especial creada a dichos efectos y a los del artículo 2, que estará integrada por un representante de dicho Ministerio que la presidirá, uno del Ministerio de Educación y Cultura, uno del Ministerio de Economía y Finanzas, uno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Dirección General de la Seguridad Social y uno de la Intendencia Municipal de Montevideo. (*)

Artículo 5Artículo 5

Publíquese, etc