Increméntanse los salarios de los trabajadores comprendidos en el
Grupo Nº 42 "Entidades Gremiales y Sociales, Instituciones Deportivas y
Similares Subgrupo CAFO (Comisión Administradora del Field Oficial) en un
17% con carácter general, con vigencia desde el 1º de octubre de 1986 al
31 de enero de 1987.
Establécese que la prima por asiduidad que hasta la fecha cobraban
los funcionarios de CAFO, queda integrada al sueldo a partir del 1º de
octubre de 1986, eliminándose por tanto, dicho beneficio.
Establécese que a partir del 1º de octubre de 1986 la prima por
antigüedad se incrementará en el mismo porcentaje en que se incrementen
los salarios y en ocasión del incremento de los mismos.
Establécese que CAFO pagará el 25% del jornal de espectáculo cuando
los partidos se suspendan y los funcionarios ya estén en el Estadio
Centenario o se encuentren en viaje hacia él. La Dirección General de CAFO
instrumentará el pago de este viático, partiendo de la base de que será
abonado a todos aquellos funcionarios que registren entrada y salida en su
tarjeta de control de asistencia.
Establécese que las categorías que no figuran en las tablas respectivas, como asimismo todos los trabajadores que no reciban
incrementos salariales por percibir remuneraciones superiores a los
mínimos establecidos, percibirán igualmente un incremento salarial de un
17%, sobre los salarios vigentes al 31 de setiembre de 1986.
Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más de un 17% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto de incremento de los ingresos del personal, otorgado por el presente decreto.
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1987, ningún otro aumento de salarios
podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o
servicios de la empresa que integra el subgrupo salarial.
Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los
laudos o decretos del presente grupo, este Consejo de Salarios,
determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores,
teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.
Comuníquese, publíquese, etc.