Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse, con carácter nacional, a partir del 1° de octubre de 1987 y hasta el 31 de enero de 1988, las retribuciones de los trabajadores comprendidos en el Consejo de Salarios del Grupo N° 43 "Espectáculos Públicos y Entretenimientos", Subgrupo "Actividades Hípicas, Personal por Reunión", en los siguientes porcentajes: Octubre/1987 - 15% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1987. Enero/1988 - 17% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1987.