Decreto139-1988·1988

ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 43. ESPECTACULOS PUBLICOS Y ENTRETENIMIENTOS. SUBGRUPO ACTIVIDADES HIPICAS. PERSONAL POR REUNION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/01/1988

Fecha de publicación

4 de julio de 1988

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Increméntanse, con carácter nacional, a partir del 1° de octubre de 1987 y hasta el 31 de enero de 1988, las retribuciones de los trabajadores comprendidos en el Consejo de Salarios del Grupo N° 43 "Espectáculos Públicos y Entretenimientos", Subgrupo "Actividades Hípicas, Personal por Reunión", en los siguientes porcentajes: Octubre/1987 - 15% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1987. Enero/1988 - 17% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1987.

Artículo 2Artículo 2

Cuando existan trabajadores no categorizados especificamente en los Laudos o Decretos del presente Grupo, este Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deban asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.

Artículo 3Artículo 3

Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por los que las categorías se refieren indistintamente para hombres y mujeres.

Artículo 4Artículo 4

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más de un 14%, de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1988, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías-bienes y/o servicios de las empresas que integren el Grupo Salarial.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.-