Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase la devolución de impuestos indirectos a la exportación de "Colas de huesos, de pieles, de nervios y de tendones (NADE 35.03.02.02)", en U$S 86,54 (ochenta y seis dólares de los Estados Unidos de América con 54/100) por tonelada.