Decreto139-1989·1989

FIJACION DE LAS TASAS DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de mayo de 1989

Fecha de publicación

20/06/1989

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase la devolución de impuestos indirectos a la exportación de "Colas de huesos, de pieles, de nervios y de tendones (NADE 35.03.02.02)", en U$S 86,54 (ochenta y seis dólares de los Estados Unidos de América con 54/100) por tonelada.

Artículo 2Artículo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.