Decreto139-1995·1995

CREACION DE COMISION SECTORIAL PARA LA INDUSTRIALIZACION COMERCIALIZACION Y TRANSPORTE DE PRODUCTOS FORESTALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/03/1995

Fecha de publicación

4 de julio de 1995

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Créase en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la Comisión Sectorial para la Industrialización, Comercialización y Transporte de los Productos Forestales" que se integrará de la siguiente manera: a) por el Sector Público, un representante por cada uno de los siguientes organismos: Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca, de Industria, Energía y Minería, de Transporte y Obras Públicas, de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Comisión Administradora de Río Uruguay, Comisión Administradora del Río de la Plata, Administración Nacional de Puertos, Administración de Ferrocarriles del Estado, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que la presidirá y seis representantes de las Intendencias Municipales designados por el Congreso de Intendentes. b) tres representantes por las empresas de plantadores forestales, uno de ellos designado por la Asociación de Plantadores Forestales. c) un representante de los trabajadores forestales y un representante de los funcionarios públicos vinculados a la materia, designados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a propuesta de sus organizaciones más representativas.

Artículo 2Artículo 2

La referida Comisión tendrá como cometidos: a) asesorar al Poder Ejecutivo, a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en todo lo relativo a industrialización, comercialización y transporte de los productos forestales. b) identificar los problemas y formular recomendaciones que tiendan a superar los obstáculos detectados en la cadena que lleva desde la producción al destino final del producto forestal. c) diseñar la estrategia que tienda a mejorar la infraestructura adecuada para facilitar los objetivos propuestos.

Artículo 3Artículo 3

La Oficina de Planeamiento y Presupuesto proporcionará el local, la infraestructura y los recursos humanos necesarios para el normal cumplimiento de las labores a desarrollar por la Comisión.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.