Artículo 1 — Artículo 1
Créase en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la Comisión Sectorial para la Industrialización, Comercialización y Transporte de los Productos Forestales" que se integrará de la siguiente manera: a) por el Sector Público, un representante por cada uno de los siguientes organismos: Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca, de Industria, Energía y Minería, de Transporte y Obras Públicas, de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Comisión Administradora de Río Uruguay, Comisión Administradora del Río de la Plata, Administración Nacional de Puertos, Administración de Ferrocarriles del Estado, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que la presidirá y seis representantes de las Intendencias Municipales designados por el Congreso de Intendentes. b) tres representantes por las empresas de plantadores forestales, uno de ellos designado por la Asociación de Plantadores Forestales. c) un representante de los trabajadores forestales y un representante de los funcionarios públicos vinculados a la materia, designados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a propuesta de sus organizaciones más representativas.