Artículo 1 — Artículo 1
La Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, instrumentará, de acuerdo a sus competencias, la modificación de sus registros, a fin de evitar el uso de concentrados proteicos y harinas de huesos, provenientes de mamíferos en la alimentación de rumiantes, caninos y felinos. Quedarán exceptuados de esta modificación los concentrados proteicos derivados de la leche o sucedáneos.