Decreto139-1997·1997

FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/04/1997

Fecha de publicación

5 de mayo de 1997

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase por un plazo de 1 (un) año a partir del 1º de mayo de 1997, los siguientes precios mínimos de exportación definitivos para la importación de los productos que se detallan: Azúcar crudo (ítems NCM 1701.11.00.00 y 1701.12.00.00) importado por ingenios azucareros nacionales para refinar en el país, U$S 300,oo (trescientos dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF, Los demás, U$S 480,oo (cuatrocientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF. Azúcar refinado (ítems NCM 1701.91.00.00 y 1701.99.00.00) U$S 480,oo (cuatrocientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF.

Artículo 2Artículo 2

Encomiéndase a la Dirección Nacional de Aduanas el cometido de determinar el precio de exportación a que se refiere el artículo 3º del Decreto Nº 315/993 mencionado.

Artículo 3Artículo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.