Artículo 1 — Artículo 1
Los créditos acordados en virtud del artículo 440º de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 al Programa de Seguridad Ciudadana (Contrato de Préstamo BID Nº 1096/OC-UR), serán materializados mediante la entrega de los certificados de crédito nominativo en la forma que establezca la Dirección General Impositiva.-