Decreto139-1998·1998

PROGRAMA DE SEGURIDAD CIUDADANA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de enero de 1998

Fecha de publicación

6 de noviembre de 1998

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los créditos acordados en virtud del artículo 440º de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 al Programa de Seguridad Ciudadana (Contrato de Préstamo BID Nº 1096/OC-UR), serán materializados mediante la entrega de los certificados de crédito nominativo en la forma que establezca la Dirección General Impositiva.-

Artículo 2Artículo 2

La Dirección General Impositiva controlará que los certificados de crédito nominativo a expedirse, reintegren el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido en las adquisiciones de bienes y servicios, en el mismo porcentaje con que el Organismo Internacional participa en el financiamiento de cada adquisición, de acuerdo a lo que estipula cada Convenio de Préstamo.-

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.-