Decreto139-2003·2003

PASIVOS BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES EN DINERO DEL BPS. FACULTAD DE OPCION DE LOCAL DE COBRANZA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de octubre de 2003

Fecha de publicación

22/04/2003

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Los pasivos beneficiarios de prestaciones en dinero en el Banco de Previsión Social podrán optar por percibir las mismas en locales propios de dicho organismo o utilizando los servicios de empresas contratadas por el Banco de Previsión Social. (*)

Artículo 2Artículo 2

Para el caso de aquellos que opten por la primera alternativa establecida en el artículo anterior, el Banco de Previsión Social pondrá a disposición de dichos beneficiaros locales adecuados, cuidando que los mismos reúnan las condiciones generales de seguridad exigidos por la Registro Nacional de Empresas de Seguridad (RE.NA.EM.SE.) del Ministerio del Interior, así como, adoptará las medidas previstas en las empresas aseguradoras a fines de poder contratar los seguros correspondientes. (*)

Artículo 3Artículo 3

En oportunidad de la elaboración de la próxima instancia presupuestal se incluirán las previsiones necesarias parar atender los costos que demande la implementación de lo previsto en el Artículo 2º, a cuyos efectos se autoriza un crédito presupuestal extraordinario. Lo dispuesto precedentemente será sin perjuicio de las medidas que disponga el Banco de Previsión Social en forma previa, a los efectos de atender los costos de implementación.

Artículo 4Artículo 4

Las prestaciones de pasividades cuyo cobro se realice en los locales propios del Banco de Previsión Social se harán efectivas a través de los instrumentos y las facilidades que brindan las instituciones de intermediación financiera, compatibles con la gestión del ente y con la naturaleza del colectivo beneficiario.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.