Artículo 1 — Artículo 1
Prorróguese, por última vez, el plazo de adecuación establecido en el Art. 16 del decreto Nº 241/04, de 14 de julio de 2004 con la modificación introducida por el decreto Nº 530/005, de 19 de diciembre de 2005, hasta el 29 de agosto de 2006.