Decreto139-2008·2008

FIJACION DE LA TASA DE PROMOCION Y CONTROL VITIVINICOLA. ENERO 2008

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/02/2008

Fecha de publicación

13/03/2008

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase, a partir del 1º de enero de 2008, en $ 0.90 (son pesos uruguayos noventa centésimos), por litro de vino o por litro o kilo de subproducto de la uva, el monto de la tasa que grava, la expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e importados y el control de la producción y circulación de los subproductos de la uva.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase, a partir del 1º de enero de 2008 en $ 0.64 (pesos uruguayos sesenta y cuatro centésimos) el monto de la tasa que grava el litro de sidra nacional o importada.

Artículo 3Artículo 3

La tasa de promoción y control vitivinícola referida en el artículo primero no alcanzará a los orujos, las borras, jugos de uva y mosto concentrado elaborados y comercializados en el 2008.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-