Artículo 1 — Artículo 1
(Creación y Objetivo). Créase una Comisión Asesora que tendrá como objetivo proponer el reordenamiento institucional y competencias de los diferentes organismos del Estado en el área de Ciencia y Tecnología.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(Creación y Objetivo). Créase una Comisión Asesora que tendrá como objetivo proponer el reordenamiento institucional y competencias de los diferentes organismos del Estado en el área de Ciencia y Tecnología.
Artículo 2 — Artículo 2
(Integración). La Comisión estará integrada por el Prosecretario de la Presidencia de la República y el Presidente del Plan Ceibal, en representación del Poder Ejecutivo; por el Rector de la Universidad de la República, el Presidente de la Academia Nacional de Ciencias del Uruguay, el Presidente del Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología y por un integrante de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación.
Artículo 3 — Artículo 3
(Cometido). La Comisión Asesora tendrá los siguientes cometidos: A. Elaborar un inventario de las principales áreas de los organismos del Estado que tengan como cometido o estén relacionadas con la política en Innovación, Ciencia y Tecnología. Contendrá el análisis funcionarial y presupuestal. B. Proponer las reformas o reordenamientos institucionales en los organismos del Estado a efectos de la adecuación que en la materia corresponda, en función de los planes de desarrollo del país. C. Formular las propuestas que correspondan a nivel presupuestal. D. Presentar al Poder Ejecutivo cualquier otra recomendación en función del objetivo de la Comisión Asesora.
Artículo 4 — Artículo 4
(Soporte Administrativo). La Agencia Nacional de Investigación e innovación, brindará el soporte técnico, administrativo y material necesario para el funcionamiento de la Comisión Asesora.
Artículo 5 — Artículo 5
(Funcionamiento). La Comisión Asesora determinará el régimen de su funcionamiento.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, publíquese, etc.