Decreto139-2016·2016

PRORROGA DE PLAZO PARA EL PAGO DE APORTACIONES AL BANCO DE PREVISION SOCIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/05/2016

Fecha de publicación

23/05/2016

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase para el 30 de junio de 2016 el plazo para el pago de las contribuciones especiales de seguridad social cuyo sujeto activo es el Banco de Previsión Social, de aquellos contribuyentes que aporten por Industria y Comercio - incluidos los que tributan por el régimen de Aporte Unificado de la Construcción - y rurales, que desarrollen actividades en la ciudad de Dolores o en las zonas declaradas de Emergencia Agropecuaria por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. La referida prórroga comprende: a) para aportaciones rurales, el primer cuatrimestre el año 2016, b) para el resto de las aportaciones, los meses de cargo marzo, abril, y mayo de 2016.

Artículo 2Artículo 2

A los efectos de acceder a las prórrogas dispuestas en el presente decreto, los contribuyentes que desarrollen actividad en las zonas declaradas de Emergencia Agropecuaria a que alude el artículo anterior, deberán acreditarlo ante el Banco de Previsión Social mediante certificado del Sistema Nacional de Emergencia o del Comité Departamental de Emergencia respectivo, sin perjuicio de las comprobaciones que aquel Instituto de seguridad social entendiere pertinente llevar a cabo. En los casos de contribuyentes que desarrollaren actividad en la ciudad de Dolores al 15 de abril de 2016, esa sola circunstancia habilitará el acceso a las prórrogas mencionadas.

Artículo 3Artículo 3

Las prórrogas previstas en el presente decreto no eximen a los contribuyentes de su deber de presentar las declaraciones nominadas dentro de los plazos correspondientes.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.