Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase para el 30 de junio de 2016 el plazo para el pago de las contribuciones especiales de seguridad social cuyo sujeto activo es el Banco de Previsión Social, de aquellos contribuyentes que aporten por Industria y Comercio - incluidos los que tributan por el régimen de Aporte Unificado de la Construcción - y rurales, que desarrollen actividades en la ciudad de Dolores o en las zonas declaradas de Emergencia Agropecuaria por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. La referida prórroga comprende: a) para aportaciones rurales, el primer cuatrimestre el año 2016, b) para el resto de las aportaciones, los meses de cargo marzo, abril, y mayo de 2016.