Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndense los beneficios dispuestos en la Ley N° 19.993, de 15 de octubre de 2021, por un plazo de 6 (seis) meses contados a partir del 1° de mayo de 2023, a las empresas que cumplan las condiciones dispuestas en los literales a), b) y c) del artículo 1° de la referida Ley. Adicionalmente, quedarán comprendidos en los beneficios referidos en el inciso anterior y por idéntico plazo, aquellas empresas cuyo domicilio fiscal del local principal se encuentre en un radio máximo de 60 (sesenta) kilómetros de un paso de frontera terrestre, con independencia de que se encuentre en un departamento fronterizo con paso de frontera terrestre.