Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 672 (nuevos pesos seiscientos setenta y dos) la asignación familiar que por hijo y por mes corresponde servir a la Dirección General de la Seguridad Social desde el 1º de noviembre de 1985, cualquiera sea el número de hijos menores a cargo, ya se trate de prenatales, preescolares, estudiantes que cursen estudios primarios, secundarios, preparatorios o aprendizajes de oficios.