Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase en un 21,89% (veintiuno con ochenta y nueve por ciento) las asignaciones de jubilación y pensión servidas por el Banco de Previsión Social, a partir del 1º de enero de 1992.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase en un 21,89% (veintiuno con ochenta y nueve por ciento) las asignaciones de jubilación y pensión servidas por el Banco de Previsión Social, a partir del 1º de enero de 1992.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.