Decreto14-1996·1996

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. DICIEMBRE 1995. ENERO 1996

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/01/1996

Fecha de publicación

2 de enero de 1996

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de diciembre de 1995, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 113,42 (pesos uruguayos ciento trece con 42/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de diciembre de 1995 en $ 111,55 (pesos uruguayos ciento once con 55/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios al Consumidor, asciende en el mes de diciembre de 1995 a 16.902,90 (dieciséis mil novecientos dos con 90/100) sobre base Diciembre 1985 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los Alquileres que se actualizan en el mes de enero de 1996 es de 1,3543 (una con tres mil quinientas cuarenta y tres diezmilésimas).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.