Artículo 1 — Artículo 1
Las contribuciones patronales a la seguridad social del sector rural comprendidas en las disposiciones de la Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de 1986, modificativas, concordantes y complementarias, excluidas las contribuciones personales del personal dependiente y de los patrones rurales, correspondientes al período setiembre-diciembre de 1999, se harán efectivas en un 50% a partir del 6 de marzo de 2000 y dentro de dicho mes, y el 50% restante a partir de 6 de abril de 2000 y dentro de dicho mes, en la forma que determine el Banco de Previsión Social.-