Decreto14-2001·2001

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 2001

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/01/2001

Fecha de publicación

25/01/2001

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional, a todos sus efectos, en la suma de $ 1.092.00 (Pesos Uruguayos mil noventa y dos), mensuales o su equivalente resultante de dividir dicho importe entre veinticinco (25), para determinar el jornal diario o entre doscientos (200), para determinar el jornal horario. (*)

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto en el artículo 1º regirá a partir del 1º de enero de 2001 y no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos, trabajadores rurales y de la esquila.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese y publíquese en dos diarios de la Capital.