Decreto14-2003·2003

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. DICIEMBRE 2002. ENERO 2003

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/01/2003

Fecha de publicación

21/01/2003

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de diciembre de 2002, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 211,22 (pesos uruguayos doscientos once con 22/100).-

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de diciembre de 2002 en $ 210,52 (pesos uruguayos doscientos diez con 52/100).-

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de diciembre de 2002 a 170,15 (ciento sesenta con 15/100), sobre base marzo 1997=100.-

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de enero de 2003 es de 1,0101 (uno con ciento un diezmilésimos).-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.-