Decreto14-2006·2006

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 3 INDUSTRIA PESQUERA. SUBGRUPO 01 CAPTURA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/01/2006

Fecha de publicación

23/01/2006

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que las condiciones de trabajo y empleo del Grupo Núm. 3 (Industria Pesquera), Subgrupo 01 (Captura), serán reguladas por lo dispuesto en el Decreto 928/988 con las modificaciones establecidas en los artículos 2, 3 y 4 del presente decreto, sin perjuicio de lo acordado en los convenios colectivos vigentes.

Artículo 2Artículo 2

Las remuneraciones vigentes (sean "a la parte", partida fija o mixta) al 30 de junio de 2005 se incrementarán en un cinco por ciento, a excepción de las previstas en los convenios colectivos vigentes.

Artículo 3Artículo 3

El valor de la captura será fijado conforme a lo dispuesto en el Decreto 928/988, salvo que exista convenio colectivo vigente que establezca otra forma de cálculo.

Artículo 4Artículo 4

El incremento establecido rige desde el 1º de julio de 2005.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.