Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que las condiciones de trabajo y empleo del Grupo Núm. 3 (Industria Pesquera), Subgrupo 01 (Captura), serán reguladas por lo dispuesto en el Decreto 928/988 con las modificaciones establecidas en los artículos 2, 3 y 4 del presente decreto, sin perjuicio de lo acordado en los convenios colectivos vigentes.