Decreto14-2008·2008

PROMOCION INDUSTRIAL. INFRAESTRUCTURA LOCATIVA DEL ESTADO. TORRE EJECUTIVA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/01/2008

Fecha de publicación

23/01/2008

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad a desarrollar por Legader S.A. relativa a la construcción, refuncionalización y recuperación del edificio Torre Ejecutiva (ex Palacio de Justicia), perteneciente al Poder Ejecutivo - Presidencia de la República, así como la actividad relativa a la administración de dicho edificio

Artículo 2Artículo 2

Otórgase a Legader S.A. un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de obra del Proyecto Torre Ejecutiva. Dicho crédito será materializado mediante certificados de crédito en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.

Artículo 3Artículo 3

Exonérase en forma total a Legader S.A. del Impuesto al Valor Agregado, de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación de maquinarias y equipos destinados a la construcción y equipamiento del Edificio Torre Ejecutiva.

Artículo 4Artículo 4

Los activos de Lagader S.A. afectados al Proyecto Torre Ejecutiva se computarán como exentos, a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio.

Artículo 5Artículo 5

Exonérase del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC) y del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), a las rentas netas fiscales devengadas por Legader S.A. por su actividad de administrador del Edificio Torre Ejecutiva, hasta la concurrencia de la inversión ejecutada y financiada por la Corporación Andina de Fomento (CAF).

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.-