Decreto14-2009·2009

CENSO DE DOMICILIOS, DE POBLACION, DE HOGARES, DE VIVIENDAS, DE LOCALES CON ACTIVIDAD ECONOMICA Y DE URBANISMO. SE ENCOMIENDA AL INE LA DIRECCION Y RESPONSABILIDAD DE LA ACTIVIDAD CENSAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/01/2009

Fecha de publicación

2 de mayo de 2009

Artículos (18)

Artículo 1Artículo 1

El Instituto Nacional de Estadística llevará a cabo en los años 2009 y 2010 las tareas de preparación, planificación y ejecución de los Censos de Domicilios, de Población, de Hogares, de Viviendas, de Locales con actividad económica y de urbanismo, quedando a su cargo la dirección y responsabilidad normativa y operativa.

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

Las dependencias del Poder Ejecutivo están obligadas a prestar su colaboración toda vez que ésta sea solicitada por el Instituto Nacional de Estadística, así como a facilitar los servicios de los funcionarios que sean necesarios para el cumplimiento de las tareas censales. Los funcionarios que sean requeridos para cumplir tareas censales deberán estar a disposición del Instituto Nacional de Estadística en la fecha y por el lapso que éste determine, dándose a su petición trámite preferencial. Estos funcionarios serán considerados como cumpliendo funciones en la oficina de origen. El Instituto Nacional de Estadística justificará por escrito ante la oficina de origen los horarios de trabajo cumplidos en las tareas censales por dichos funcionarios.

Artículo 4Artículo 4

Con el fin de colaborar en la preparación de los Censos 2010 se crean las siguientes Comisiones: la Comisión Nacional del Censo y las Comisiones Departamentales con sede en las Capitales de los Departamentos.

Artículo 5Artículo 5

Las referidas Comisiones tendrán como finalidad cooperar con el Instituto Nacional de Estadística en las actividades de propaganda, apoyo y enlace con los Organismos a los cuales representan sus delegados y con todos los aspectos relacionados con las operaciones Censales.

Artículo 6Artículo 6

La Comisión Nacional del Censo estará integrada de la siguiente manera: el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o quien lo represente, que la presidirá; un representante de cada uno de los Ministerios, un representante de cada uno de los Organismos e Instituciones: Poder Judicial, Consejo Directivo Central de la Educación Pública, Consejo de Educación Primaria, Consejo de Educación Secundaria, Educación Técnico-Profesional, Universidad de la República, Comando General del Ejército, Comando General de la Armada, Comando General de la Fuerza Aérea, un representante por cada uno de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. Actuará como Secretario el Director Técnico del Instituto Nacional de Estadística o quien lo represente.

Artículo 7Artículo 7

Las Comisiones Departamentales estarán integradas por el Intendente Municipal o quien lo represente, que la presidirá; el Presidente de la Junta Departamental, el Jefe de Policía, el Juez Letrado de la Capital y en caso de existir más de un Juez Letrado, el de Primer Turno, el Director del Centro Departamental de Salud Pública, el Inspector Departamental de Enseñanza Primaria, un representante de los Directores de los Liceos de la Capital, el Director del Instituto Normal, las Autoridades Militares que correspondan y el Director Departamental del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Artículo 8Artículo 8

Los integrantes de la Comisión Nacional del Censo y de las Comisiones Departamentales deberán estar ampliamente autorizados para conceder la colaboración del Organismo que representan, en cuanto a personal, locales y medios de transporte y comunicaciones, ante peticiones concretas por parte del personal del Instituto Nacional de Estadística. La participación de estos integrantes será en todo momento de carácter honorario.

Artículo 9Artículo 9

Los locales destinados al funcionamiento de las Comisiones Departamentales y de las sedes operativas de los Censos 2010 serán proporcionados por los organismos representados en las referidas Comisiones.

Artículo 10Artículo 10

Los nombramientos del personal censal recaerán en personas que a juicio del Instituto Nacional de Estadística posean las condiciones requeridas para la función.

Artículo 11Artículo 11

El personal operativo del Censo estará obligado a guardar el "Secreto Estadístico", consagrado por los artículos 3º inciso 2 y 17 de la Ley Nº 16.616 del 20 de octubre de 1994.

Artículo 12Artículo 12

Las obligaciones, responsabilidades y atribuciones del personal operativo del Censo serán las establecidas en los manuales respectivos que elaborará el Instituto Nacional de Estadística.

Artículo 13Artículo 13

El personal censal deberá en todo momento estar debidamente identificado y exhibir sus credenciales cada vez que el entrevistado o la autoridad competente lo requieran.

Artículo 14Artículo 14

Todo titular, responsable o encargado de local ubicado dentro del territorio nacional donde se desarrolle una actividad económica, está obligado a proporcionar los datos requeridos por el personal censal.

Artículo 15Artículo 15

Toda persona que tenga residencia habitual en el territorio nacional está obligada a proporcionar los datos requeridos por el personal censal. Las personas que estén a cargo del acceso a las viviendas particulares de las personas a censar deberán permitir el acceso hasta las mismas para poder cumplir esa actividad. En caso de impedimento, los funcionarios censales pondrán en conocimiento de la situación a las autoridades censales y se podrá solicitar la colaboración de la fuerza pública, de ser necesario.

Artículo 16Artículo 16

Todos los Jefes de Regimientos, Capitanes de Buques de Guerra y Mercantes, Jefes de Bases Navales o de Aeropuertos, Jefes de Establecimientos Penales o Correccionales, Explotadores de Zonas Francas, Administradores de Centros Comerciales, Directores de Internados de cualquier naturaleza, Directores de Hospitales y Sanatorios, Superiores de Congregaciones Religiosas, dueños o administradores de hoteles, pensiones, casas de salud, albergues, fábricas, talleres, etc., que tengan personal residente o desarrollen alguna actividad económica, estarán obligados a coordinar con el personal censal, la forma de realizar el Censo en el mismo.

Artículo 17Artículo 17

El Instituto Nacional de Estadística dictará las normas de procedimiento a seguir, los medios de soporte de información, y el tiempo prudencial para la ordenada y sistemática conservación centralizada de los materiales censales.

Artículo 18Artículo 18

Comuníquese, publíquese y archívese.