Artículo 1 — Artículo 1
Los usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud, que al 31 de enero de 2010 tengan siete o más años de afiliación a un mismo prestador, al amparo del régimen de seguros de enfermedad que administraba el Banco de Previsión Social (ex DISSE) y luego del Seguro Nacional de Salud que administra la Junta Nacional de Salud, podrán trasladar su registro a otro prestador de los que integran este último, durante el período comprendido entre el 1° y el 27 de febrero del mismo año. El cambio de prestador deberá ser realizado por el usuario, en forma personal, en las sedes y locales autorizados al efecto del nuevo prestador que elijan.