Decreto14-2010·2010

AUTORIZACION PARA EL TRASLADO DE MUTUALISTA A LOS USUARIOS DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/01/2010

Fecha de publicación

26/01/2010

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Los usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud, que al 31 de enero de 2010 tengan siete o más años de afiliación a un mismo prestador, al amparo del régimen de seguros de enfermedad que administraba el Banco de Previsión Social (ex DISSE) y luego del Seguro Nacional de Salud que administra la Junta Nacional de Salud, podrán trasladar su registro a otro prestador de los que integran este último, durante el período comprendido entre el 1° y el 27 de febrero del mismo año. El cambio de prestador deberá ser realizado por el usuario, en forma personal, en las sedes y locales autorizados al efecto del nuevo prestador que elijan.

Artículo 2Artículo 2

Una vez formalizado el cambio de prestador en los términos del artículo anterior del presente Decreto, el usuario deberá permanecer durante tres años en el que haya elegido, transcurridos los cuales podrá volver a optar.

Artículo 3Artículo 3

Para computar la permanencia en un mismo prestador, se tomará en cuenta el registro más antiguo, que tenga el usuario en él, sin perjuicio de interrupciones en la afiliación cuando éstas no superen los ciento veinte días, individualmente consideradas. Las interrupciones superiores a los ciento veinte días, anulan a los efectos del cómputo los períodos de afiliación anteriores a las mismas.

Artículo 4Artículo 4

También podrán cambiar de prestador, dentro del plazo establecido por el Artículo 1° del presente Decreto, los beneficiarios del Seguro Nacional de Salud que hubieran sido registrados de oficio en la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), por no haber elegido prestador cuando tuvieron oportunidad de hacerlo de conformidad con el Artículo 7° del Decreto N° 2/008 de 8 de enero de 2008.

Artículo 5Artículo 5

A los docentes de enseñanza primaria y secundaria que, cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo primero del presente Decreto, registren baja laboral durante el mes de febrero de 2010, se les hará reserva del derecho a cambiar de prestador por 30 días corridos, contados a partir de la subsiguiente alta laboral. A tal efecto, la Junta Nacional de Salud instruirá al Banco de Previsión Social, para que registre de oficio dicha reserva en los sistemas informáticos que opera.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese. Publíquese.