Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva un crédito fiscal de 10 (diez) puntos porcentuales sobre los ingresos referidos en el artículo 1° de la Ley N° 18.707, de 13 de diciembre de 2010, aplicable a la cancelación de obligaciones tributarias con vencimientos entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2011. A tales efectos las obligaciones tributarias correspondientes al mes de noviembre de 2010, serán exigibles a partir del 1° de enero de 2011.