Decreto14-2012·2012

REGULACION DEL CONTRALOR DE LAS SOCIEDADES CIVILES QUE CELEBRAN CONTRATOS CON EL ESTADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/01/2012

Fecha de publicación

2 de agosto de 2012

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Las Sociedades Civiles constituidas al amparo de los artículos 1875 y ss. del Código Civil que contraten con el Estado, deberán acreditar ante los órganos del Estado, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, encontrarse en situación regular de pago ante la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social, so pena de ser excluidas del proceso de contratación de que se trate.-

Artículo 2Artículo 2

Las ofertas que presenten dichas sociedades, en el marco de procesos competitivos de contratación o contrataciones directas, sea ante la Administración Central, los Entes Autónomos o Servicios Descentralizados, deberán ser acompañados del certificado notarial correspondiente que acredite la capacidad del Administrador, o quien haga sus veces, en relación a la sociedad, entendiéndose que su obrar, al momento de presentar la oferta así como al contratar, obliga a la comunidad, compromete sus bienes y afecta la responsabilidad solidaria de los socios, de conformidad con las normas citadas (artículos 1901, 1918 y ss.)

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.