Artículo 1 — Artículo 1
Las Sociedades Civiles constituidas al amparo de los artículos 1875 y ss. del Código Civil que contraten con el Estado, deberán acreditar ante los órganos del Estado, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, encontrarse en situación regular de pago ante la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social, so pena de ser excluidas del proceso de contratación de que se trate.-